DERECHO FISCAL: Aproximación al Estudio del Derecho Fiscal.

En este apartado abordaremos el concepto de derecho y las diferentes formas en que dicha
palabra puede aplicarse, asimismo, expondremos las principales clasificaciones del Derecho, y
las ramas en las que se divide, para entrar en materia al conceptualizar el derecho financiero y el
fiscal, exponiendo sus diferencias más significativas.

A. DERECHO.
Para empezar a estudiar el Derecho en una de sus ramas más específicas y complejas,
como lo es el Derecho Fiscal, hay primero que entender qué significa el Derecho. Cuál
es su acepción más general, y los diversos usos vinculados que tiene la palabra.
Derecho como prerrogativa, como una rama de las ciencias sociales y humanas o
como un complejo conjunto de normas que rigen a una sociedad.
En esos términos encontramos diversas acepciones o definiciones de la palabra
Derecho.
a. Etimológica: Proviene de latín Directum, o Directus, que significa conducir o dirigir,
disciplinar, etc.
b. Gramatical: Encontramos que la definición de Derecho es muy amplia, y
encontramos variadas definiciones 1 :
– Como adjetivo significa: rectitud, igualdad; algo que es justo o legítimo;
algo que es fundado, cierto o razonalbe.
– Es la facultad de hacer, o exigir todo aquello que tenemos a nuestro favor.
– Es la acción que se tiene sobre una persona o cosa
– Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de
orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya
observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
– Cantidad que se paga, con arreglo a arancel, por la introducción de una
mercancía o por otro hecho consignado por la ley.

c. Definición Subjetiva: El profesor Eduardo García Maynez refiere que existe un
derecho subjetivo, que significa la facultad que tiene una persona de exigir a otra
un comportamiento como sería el caso de un trabajador frente a su patrón a
quien le puede reclamar el pago de su salario; y un derecho objetivo que se
traduce en un conjunto de normas. Existiendo una relación necesaria entre ambas
acepciones, pues a fin de que exista el derecho subjetivo debe existir el objetivo,
esto es, a fin de que el trabajador pueda exigir al patrón el pago de su salario,
debe existir un conjunto de normas que así lo establezcan. 2 Así pues, la palabra
derecho tiene diversos significados, sin embargo, al referirnos al Derecho Fiscal,
nos referimos a ambos significados los cuales se traducen en el concepto que a
continuación desarrollamos.

1 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.
2 Op Cit. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. 47 Edición. Editorial Porrúa, México 1995.

B. CONCEPTO DE DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el órgano
facultado del Estado que regulan situaciones en las que se relacionan los particulares
entre sí o con el Estado concediéndoles derechos y señalándoles obligaciones, con la
finalidad de convivir pacíficamente dentro de una sociedad.
Esto es:
– Es un conjunto de normas jurídicas porque en nuestro país el Derecho es
escrito, y para que pueda aplicarse deben existir normas escritas.
– Dichas normas deben haber sido elaboradas por el Poder Legislativo, es
decir por el Congreso de la Unión que se forma por los Diputados y
Senadores.
– Regulan la forma de actuar del Estado y sus autoridades a fin de que no
actúen de forma arbitraria frente al gobernado, y asimismo regula las
relaciones de los particulares para que puedan relacionarse entre sí sin
abusar unos de otros, por ejemplo para que puedan realizar actos de
comercio entre sí, contratos, etc.
– El objetivo del Derecho es que la sociedad viva en armonía, es decir, o lo
que muchos autores llaman el bien común.

C. Clasificación del Derecho
El derecho ha sido clasificado por muchos juristas, quienes han intentado
esquematizar o relacionar las diversas ramas de aplicación del Derecho. Existen por
tanto clasificaciones en relación a los sujetos a los que se les aplican las normas
jurídicas, o por el origen de dichas normas, algunos también han clasificado el derecho
por el tiempo en que éste se aplica.
a. Derecho natural y Derecho Positivo.
También se ha definido el derecho de acuerdo a su origen, esto es, por la forma en
la que surgió el Derecho, muchos juristas como Descartés, posteriormente Kant o
Hegel, han señalado que existe un Derecho antes del nacimiento del Estado como
tal que surge con el hombre y su raciocinio; y otro, posterior que tiene origen a
raíz de que los hombres nos hemos organizado para vivir en sociedad y
conformado un Estado.
El Derecho Natural (ius naturae) es el conjunto de normas no escritas,
preexistentes y que surgen de la propia naturaleza humana, son los principios de
justicia e injusticia que los seres humanos concebimos desde que existimos. Son
principios universales que nos aplican y rigen a todos los seres, y que nos
pertenecen y nadie nos los puede quitar. Esos derechos son por ejemplo, el
derecho a la vida, derecho de libre expresión, de libre tránsito, etc.
El Derecho Positivo, es aquel que surge cuando los seres humanos ya nos hemos
organizado en una sociedad, es el conjunto de normas jurídicas creadas y
reconocida por el Estado (a través del órgano encargado de hacer las leyes) que

nos organizan y que son susceptibles de ser cumplidas, es decir que son válidas y
por tanto deben ser respetadas por los gobernantes y gobernados.
En sí, esta clasificación es de suma importancia para comprender la conformación
de la ciencia jurídica actual, pues si bien algunos autores contraponen sus
definiciones, en nuestra opinión, el Derecho Positivo y vigente recoge los
principios y reglas del Derecho Natural en la mayoría de los Estados modernos, de
modo que, representan una misma cosa, viéndolos desde distintos puntos.
Hay personas que insisten en que el derecho natural por ser válido en sí mismo,
tiene mayor validez o es superior en su aplicación al derecho positivo. Sin
embargo, en la actualidad el derecho natural está inmersa en la legislación
positiva que resultaría poco probable aplicar el derecho positivo transgrediendo
principios universales del derecho natural o viceversa.
Sin embargo, un caso en el que el Derecho natural fue de aplicación superior al
Derecho Positivo, ocurrió durante los juicios de Nuremberg, en los que se juzgó y
sentenció a las personas que cometieron crímenes Nazis, no obstante que
actuaron conforme al Derecho Positivo (es decir, bajo ordenamientos jurídicos
reconocidos y válidos dentro del Estado), pero que atentaron contra un derecho
inalienable como es el derecho a la vida o la libertad.
b. Derecho Público y Derecho Privado.
La corriente más aceptada es la clasificación del derecho objetivo, que divide al
derecho en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho Público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan al Estado, su
organización, y asimismo la relación de éste con los particulares, cuando aquel
actúa con su potestad soberana frente al gobernado, es decir, cuando actúa como
una autoridad frente al particular.
Una situación en la que el Estado actúa frente al gobernado con su potestad y
soberanía, es por ejemplo en el cobro de impuestos, hay una relación de supra-
subordinación, en la que el Estado puede cobrar al ciudadano los impuestos
inclusive de forma coactiva, es decir forzándolo a pagar incluso auxiliado por la
fuerza pública. No interviene la voluntad del individuo, sino que el Estado le exige
el pago e inclusive puede embargar sus bienes para cobrarle los tributos. Se
consideran de derecho Público: El Derecho Constitucional, Derecho Fiscal,
Derecho Financiero, Derecho Administrativo entre otros.
Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
los particulares, así como la relación de aquellos con el Estado pero cuando éste
actúa sin su potestad soberana, es decir cuando actúa como un particular.
Son de derecho privado: Derecho civil, mercantil y laboral.
Un ejemplo sería en la situación en que un particular le da en arrendamiento al
Gobierno, puede ser a alguna Secretaría de Estado un edificio de su propiedad, en

esa situación el Estado y el particular son iguales ante la Ley, en algún conflicto
acudirían ante los Tribunales para que resuelvan su situación.
Además obviamente se consideran de derecho privado cualquier situación jurídica
en la que se relaciones dos particulares, quienes son iguales ante la ley, como
puede ser un contrato de compraventa.
Diferencias entre el Derecho Público y el Privado.

c. Derecho Interno y Externo.
Asimismo, otra clasificación importante es la que clasifica al Derecho en Derecho
Interno y Derecho Internacional. Esto es, se delimitan las ramas del derecho
respecto a su aplicación dentro del propio territorio de un Estado, o fuera de él.
Derecho Interno: Son las normas jurídicas que regulan las situaciones interiores
de un país y sus gobernados, como sería el derecho civil y familiar, el derecho
mercantil, laboral, procesal y agrario.
Derecho Externo: Son las normas jurídicas que regulan situaciones entre
individuos nacionales o ciudadanos de dos o más Estados, así como entre
organismos internacionales, o de comercio exterior. Así pues, consideramos que
el Derecho Externo al Derecho Internacional Público y Derecho Internacional
Privado.
d. Ramas del Derecho
Diversas son las ramas de conocimiento jurídico, a fin de poder entender cuál es el
objeto y límites del Derecho Tributario, debemos entender en un principio qué estudia
cada una de estas ramas.
i. Derecho Constitucional
Es la rama del derecho que se constituye por las normas jurídicas primordiales del
Estado, su estudio se refiere a la Constitución, que establece por un lado, los
derechos fundamentales de los gobernados, las garantías de seguridad jurídica,
así como las principales obligaciones que como ciudadanos deben cumplir. Por
otro lado, organiza al Estado, su división de poderes, funciones y propiedades. Es
el origen de todo el sistema jurídico mexicano.

Al ser la rama del derecho que es la base de todo el Derecho, el Derecho fiscal
debe en todo caso estar apegado a la Constitución, pues al no ser así, los actos
recaudatorios o de revisión por parte de las autoridades fiscales podrían reputarse
inconstitucionales y en su caso determinar el Tribunal competente que no deben
ser aplicados a los contribuyentes
ii. Derecho Civil: Estudia las normas jurídicas que reconocen y protegen al individuo
como persona, sus relaciones con otros gobernados interactuando en un plano de
igualdad, reconoce y valida su estado civil, los bienes, y demás obligaciones de los
gobernados.
Guarda estrecha relación con el Derecho Fiscal toda vez que el Fisco en algunos
casos puede llegar a embargar bienes del contribuyente y afectar su propiedad.
iii. Derecho Mercantil: Forma parte del derecho civil, sin embargo, es importante
definirlo de forma aparte debido a que su ámbito de aplicación es únicamente
para regular actos de comercio, entendiéndose éstos como aquellos que
persiguen una finalidad de lucro, es decir de producir por fuerza una ganancia
económica o utilidad.
Se relaciona con el Derecho Tributario en razón de que todo acto de comercio va a
generar la obligación de pagar tributos, por ejemplo una compraventa que da
lugar al pago del impuesto al valor agregado.
iv. Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que buscan sancionar al
infractor de las leyes en la comisión de delitos, establece las penas aplicables y los
actos que se consideran como delitos. Se relaciona con la materia Fiscal por
cuanto existen delitos que pueden realizar los contribuyentes tales como la
defraudación fiscal o el contrabando.
v. Derecho Laboral: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre los patrones y los trabajadores, reconociendo por un lado las obligaciones
del patrón frente al trabajador y protegiendo los derechos de ambas partes en la
relación laboral.
vi. Derecho Administrativo: es una rama de especialización del Derecho
Constitucional que establece los parámetros de actuación de la Administración
Pública, es decir, establece las bases para la organización del Poder Ejecutivo y fija
las facultades de cada Secretaría de Estado, y demás órganos que integran dicha
Administración.
Se relaciona con el Derecho Fiscal porque las autoridades fiscales son parte de la
Administración Pública, y por tanto, los actos realizados por ellas, tanto en la
recaudación de tributos como en la revisión de cumplimiento de obligaciones
fiscales se reputan actos administrativos de naturaleza fiscal.

D. DERECHO FINANCIERO

a. Concepto
Es la rama del Derecho que regula la actividad económica del Estado y los
organismos públicos que lo conforman, por un lado prevé la forma en la que el
Estado va a adquirir recursos económicos; y además, dispone las condiciones para
efectuar sus gastos.
b. Objeto del Derecho Financiero
El objeto del Derecho Financiero es establecer las bases para que el Estado:

  1. Se provea de recursos económicos
  2. Ejerza de forma adecuada el gasto público.

En ese sentido, persigue un doble objetivo, puesto que las finanzas de cualquier
persona se compone de lo que gana y de lo que gasta, asimismo, el Estado
mediante las leyes debe implementar formas de obtener ingresos y también de
planificar y organizar sus gastos. Esto se debe obviamente a que el Estado para
hacer frente a sus obligaciones como proveedor de satisfactores comunes y
básicos de los gobernados, debe perseguir alcanzar una economía sana, en la que
no gaste más de los ingresos que obtiene.
c. Naturaleza jurídica del Derecho Financiero.
La naturaleza del Derecho Financiero es de Derecho Público, por cuanto regula la
forma de organización económica que debe guardar actuando con potestad
pública o soberanía, esto quiere decir que el Estado actúa frente al gobernado
como un ente superior y no en plano de igualdad.

E. CONCEPTO DE DERECHO FISCAL
Ahora bien, una vez que determinamos el concepto y objeto de estudio del derecho
financiero, debemos puntualizar que parte del derecho financiero lo compone el
Derecho Tributario o Fiscal.
Como señalamos, el Derecho Financiero se compone de dos aspectos, una que se
refiere a la regulación de ingresos y otro al de los gastos.
Como veremos en capítulos siguientes, los ingresos del Estado los podemos dividir en
dos grandes rubros: Los ingresos que provienen de diversas fuentes que el propio
Estado consigue para subsistir, ya sea dentro de su misma actividad o de fuentes
externas; o de los aportes económicos que realizan los gobernados o particulares,
quienes comparten al Estado parte de su patrimonio, ingresos, bienes, etc.
En cuanto a los egresos o gastos, podemos precisar que el Estado mexicano organiza y
planifica sus egresos elaborando un prespuesto anual al cual deberá ajustarse, y
además al final de cada ejercicio determina si lo presupuestado fue gastado o no por
cada órgano de la Administración Pública y demás órganos que componen al Estado.
Ahora bien, debido a que los tributos son la mayor fuente de ingresos del Estado y que
por tratarse de una exigencia que se realiza a los particulares, se ha creado una rama
del derecho específica que regula particularmente a los ingresos que provienen de los
tributos que pagan los gobernados: El Derecho Fiscal.

a. Qué es el derecho fiscal
Por derecho fiscal entendemos al conjunto de normas jurídicas creadas por el
poder público facultado del Estado que establecen los derechos y obligaciones de
los gobernados para contribuir al gasto público, y regulan la relación de dichos
particulares con el Estado actuando éste en su calidad de recaudador o Hacienda
Pública.
b. Objeto del derecho fiscal
El Derecho fiscal tiene por objeto sistematizar los medios que tiene a su alcance el
contribuyente para realizar las aportaciones a su cargo para contribuir al gasto
público y verificar que la actuación de la autoridad fiscal frente al gobernado sea
apegada a derecho.
En concreto, el Derecho Fiscal, a través de las normas jurídicas que lo conforman
persigue un doble objetivo:
– El primero es de RECAUDAR, los mayores ingresos para que el Estado
pueda hacer frente a sus obligaciones de proveer a los gobernados de
servicios públicos que lo beneficien como sociedad.
– El segundo es SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
para que los actos de molestia de los que sean sujetos en la recaudación
sean legales, es decir, que la autoridad fiscal no actúe de forma arbitraria
e ilegal.

Recuperado de: Gómez Marín Mónica E. y coautor. (2012). Derecho fiscal. Patria.

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Ernesto Gómez, es egresado de la Escuela de Medicina del Tec de Monterrey, y maestro en Administración de Seguridad y Salud Ocupacional por la Universidad Regiomontana. Ha colaborado con diversas empresas en el ámbito industrial (metalmecánica, manufactura y automotriz), logística, comercial y de servicios, destacándose como líder de equipos de trabajo integrados a Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y de Calidad bajo estándares ISO. Cuenta con experiencia en el ámbito hospitalario y de investigación clínica y es miembro activo del Colegio Potosino de Médicos de Salud en el Trabajo (COPOMESAT) y de la Sociedad de Medicina del Trabajo del Noreste (SOMETRAN).

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Félix Gómez Vega, es contador público egresado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; estudió un posgrado en Administración en la misma casa de Estudios. En el servicio público se desmpeñó como auditor en el ahora Servicio de Administración Tributaria; asimismo, como contador público en el Instituto Mexicano del Seguro Social en diversas áreas, también tiene experiencia como catedrático en el Instituto Comercial Bancario. Cuenta con gran experiencia en el área contable y fiscal, pues desde 1981 a la actualidad ha ejercido libremente la profesión de contador público, creando  y siendo el titular del despacho Tercer Milenio Administración Integral, S.C. (TMA Consultores) desde 1998; dando asesorías y prestando servicios fiscales y contables a diversas empresas y personas físicas en el Estado de Tabasco. 

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Mónica Ekaterine Gómez Marín, es licenciada en derecho por el Tec de Monterrey, Campus Monterrey, estudió una maestría en derecho fiscal en la Universidad Panamericana, en la ciudad de México, D.F. Ha sido profesora en los posgrados  y licenciatura de Contaduría y Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Campus Tabasco, así como de la Universidad del Valle de México. Es coautora del libro «Derecho Fiscal» de Editorial Patria, publicado en 2012. Actualmente es abogada titular en el despacho TMA Consultores, y se especializa en litigio fiscal y administrativo. Tiene experiencia en derecho bancario pues trabajó en Sociedad Hipotecaria, Federal, S.N.C. ; y obtuvo experiencia en defensa fiscal trabajando por cinco años en el primer despacho fiscalista en México, Despacho Parás, S.C; ejerció en el servicio público en la Subdirección de Catastros del Ayuntamiento de Centro, Tabasco y continúa ejerciendo como docente en la actualidad. 

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